Solicitud de perfiles y modificación de datos

9134444 - ¿Quiénes componen los "Registros Especiales Aduaneros"?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

  • Fuente: Anexo I RG 2570/09 y modificatorias
7619170 - ¿Debo inscribirme en el Registro de Importadores y Exportadores para Exportar servicios?
Fecha de publicación: 30/06/2008

Para exportar servicios, el exportador no debe inscribirse en el registro de importadores y exportadores de la DGA ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado de Designación y Decodificación de Mercancías, por lo tanto no debe confeccionarse a esos efectos documentación de exportación.

Sin perjuicio de ello, con relación a la facturación deberá emitirse una factura de tipo "E" de acuerdo a lo normado por la RG AFIP Nº 1415/03, e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior.

  • Fuente: C.I.T. AFIP
9150838 - ¿Cuáles son los requisitos generales para inscribirse en el Registro Especial Aduanero?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan:

 Aclaraciones:

-Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 5.048, 2.449 y 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver artículo 17 de la RG 2570 y modificatorias

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma  








  • Fuente: Anexo I RG 2570/09 y modificatorias
7860396 - ¿Debo inscribirme en el Registro para importar o exportar desde o hacia el Territorio Aduanero Especial?
Fecha de publicación: 28/08/2008

En caso de realizarse una operación de importación o exportación hacia o desde el Territorio Aduanero Especial, en tanto deba documentar en el SIM, deberá estar inscripto como importador / exportador habitual o no habitual.

  • Fuente: C.I.T. AFIP
21632547 - ¿Cómo se realiza la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio con clave fiscal (nivel 3 o superior) al "Sistema Registral" seleccionar la opción "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro Aduanero" y luego seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R.

De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo. Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, la AFIP procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

Finalmente, para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

 

- Alta efectuada  

  • Fuente: Art. 6 y Anexo I RG 2570/09
16080817 - ¿Cómo se toma conocimiento de la denegatoria de la solicitud de inscripción?
Fecha de publicación: 12/04/2024

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

  • Fuente: Anexo I RG 2570/09 y modificatorias
16083159 - ¿Cuál es el procedimiento para informar la modificación de datos?
Fecha de publicación: 11/10/2012

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro de los 15 días corridos de acontecida la misma, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

  • Fuente: Art. 10 y Anexo I RG 2570/09
16085501 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción?
Fecha de publicación: 11/10/2012

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

  • Fuente: Anexo I RG 2570/09
16087843 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la reinscripción?
Fecha de publicación: 11/10/2012

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero. A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".

  • Fuente: Anexo I RG 2570/09
9141470 - Evento 2533 - ¿Cómo puedo realizar el seguimiento del trámite?
Fecha de publicación: 11/10/2012

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "Web" "Sistema Registral".

  • Fuente: Anexo I RG 2570/09
9139128 - ¿Qué requisitos debe cumplir la documentación respaldatoria a presentar?
Fecha de publicación: 10/03/2009

Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.

Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".

También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de AFIP, que actuará como autoridad certificante.

De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

NOTA: En caso de realizar el trámite en vistas a la inscripción como operador de comercio exterior, no podrá utilizar el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", ya que para ello debe estar habilitado como tal en los registros especiales aduaneros.

  • Fuente: Art. 19 RG 2570/09
16115947 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones adicionales que deberán cumplir los fideicomisos para operar como importadores y exportadores?
Fecha de publicación: 24/10/2012

Los requisitos y condiciones adicionales que deberán cumplir los fideicomisos para operar como importadores y exportadores son los siguientes:

a) El fiduciario deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral y no estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero, según sea persona física o jurídica.

b) El contrato de fideicomiso deberá contener expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por el fideicomiso, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.

  • Fuente: Art. 2 RG 2551/09
16118289 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones adicionales que deberán cumplir las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios para operar como importadores y exportadores?
Fecha de publicación: 24/10/2012

Los requisitos y condiciones adicionales que deberán cumplir las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios para operar como importadores y exportadores son los siguientes:

a) El representante y cada uno de sus partícipes no deberán estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero.

b) El contrato y todos sus partícipes deberán estar inscriptos en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral.

c) En el contrato deberá indicarse expresamente:

1. El sujeto que ejercerá la representación de los demás partícipes. Si son varios representantes, deberá unificarse dicha representación.

2. Que el representante y cada uno de los partícipes asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la unión transitoria de empresas, consorcio de cooperación o el contrato asociativo no societario de que se trate, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.

  • Fuente: Art. 3 RG 2551/09
11085331 - Evento 2648 - ERROR 31: "Para iniciar el trámite deberá declarar, previamente, los integrantes en la dependencia en la cual se encuentra inscripto"
Fecha de publicación: 27/10/2017

Para solucionar el error, se deberá presentar el Formulario 460/J en la Dependencia de AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente, declarando correctamente las autoridades de la persona jurídica. Se deberá adjuntar el original y una copia del contrato o estatuto social y acta de distribución de autoridades.

Asimismo, en el manual del usuario del aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (Ver "Cuadro de componentes obligatorios") se establecen las autoridades mínimas a informar para cada tipo societario, ejemplo: En el caso de una SA deberá tener informado como mínimo un Presidente y dos accionistas; en caso de ser una S.R.L., un Gerente y dos socios.

Para visualizar cómo se encuentran informados actualmente, se podrá ingresar en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Consulta" > opción "Datos Registrales". En el margen superior se podrá desplegar la solapa "Mas información" donde se deberá elegir las opciones "Relaciones con otras CUIT" y luego "Relaciones con otras CUIT".

  • Fuente: AFIP
9197678 - ¿Cómo se realizará la actualización permanente en los Registros Especiales Aduaneros?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Los sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por ella AFIP en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

GRUPO "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

GRUPO "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos 24 meses.

GRUPO "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido Resolución General Nº 2109 y sus modificatorias.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.

La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la 00 hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la 00 hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

 

c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado

 

  • Fuente: Anexo I RG 2570/09 y RG 2220/07 y sus modificatorias
17880826 - ¿Qué sujetos se encuentran alcanzados por el Régimen de Validación Sistémica Permanente?
Fecha de publicación: 22/01/2014

Se establece un - Régimen de Validación Sistémica Permanente - para los siguientes operadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.

  • Fuente: Art. 1 RG 3581/14
17882875 - ¿Cuáles son las validaciones sistémicas de permanencia previstas en el régimen?
Fecha de publicación: 22/01/2014

Se validarán - en forma mensual - los registros pertinentes, en función de los siguientes parámetros:

a) No hayan registrado - informáticamente - destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos 12 meses.

b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la RG 3293/12.

Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a) precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros.

En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b) anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con relación al régimen dispuesto por la RG 3293/12.

  • Fuente: Art. 2 RG 3581/14